Responsabilidad Médica y Consejo de Estado
RETROSPECTIVAMENTE SE PARTE DE 1936 CUANDO SE INICIAN LOS ANTECEDENTES SOBRE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION EN COLOMBIA. SE HACE UNA REVISION NORMATIVA A LA LUZ DEL ARTICULO 90 DE LA NUEVA CONSTITUCION, Y DE LO QUE DE ALLI SE DERIVA EN CUANTO A RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS, YA SEA POR EL SERVICIO PRESTADO POR SUS INSTITUCIONES O POR SUS FUNCIONARIOS. SE REVISAN CONCEPTOS SOBRE EL DAÑO Y LA ANTIJURIDICIDAD Y SE ESTUDIAN LOS APORTES DE LEGISLACIONES EXTRANJERAS AL NUEVO ENFOQUE SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LAS CONSECUENCIAS QUE SE GENERAN PARA EL MEDICO, CUANDO ACTUA COMO SERRVIDOR PUBLICO.
CONSEJO DE ESTADO
RESPONSABILIDAD MEDICA
RETROSPECTIVAMENTE SE PARTE DE 1936 CUANDO SE INICIAN LOS ANTECEDENTES SOBRE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION EN COLOMBIA. SE HACE UNA REVISION NORMATIVA A LA LUZ DEL ARTICULO 90 DE LA NUEVA CONSTITUCION, Y DE LO QUE DE ALLI SE DERIVA EN CUANTO A RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS, YA SEA POR EL SERVICIO PRESTADO POR SUS INSTITUCIONES O POR SUS FUNCIONARIOS. SE REVISAN CONCEPTOS SOBRE EL DAÑO Y LA ANTIJURIDICIDAD Y SE ESTUDIAN LOS APORTES DE LEGISLACIONES EXTRANJERAS AL NUEVO ENFOQUE SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LAS CONSECUENCIAS QUE SE GENERAN PARA EL MEDICO, CUANDO ACTUA COMO SERRVIDOR PUBLICO.
CONSEJO DE ESTADO
RESPONSABILIDAD MEDICA