000 012880000a22001690004500
003 INML
008 121121t ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aINML
041 0 _aEspañol
245 1 0 _aLa Perturbación Psíquica Como una Consecuencia de las Lesiones Personales
520 _aSE DISCUTE LA PERTURBACION PSIQUICA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES Y COMO UNA CONSECUENCIA O SECUELA DE ESTE. SE DAN LAS BASES NECESARIAS PARA EFECTUAR DICTAMENES PSIQUIATRICO-FORENSES EN LOS TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 371, 373 Y 374 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO. SE LLAMA LA ATENCION SOBRE EL HECHO DE CONSIDERAR QUE EN MUCHOS CASOS DEL LLAMADO "SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO" SE CONFIGURA EL DELITO DE LESIONES PERSONALES. FINALMENTE, SE DAN ALGUNAS REGLAS GENERALES PARA FACILITAR LA LABOR DEL PERITO PSIQUIATRA QUE DEBE TRABAJAR CON ESTAS MATERIAS Y SE COMENTAN ALGUNOS ASPECTOS INTERESANTES DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
650 1 4 _aLESIONES PERSONALES
650 1 4 _aLESIONES PERSONALES-PERTURBACION PSIQUICA
700 1 _aMora, Ricardo
773 0 _gVol.3, no.1 (Jul. 1978), p. 93-105
_tRevista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia
942 _cRI
_2ddc
999 _c1001
_d1001